Que pasa con los garantes cuando el inquilino fallece

pertenencias inquilino fallecido 1 código civil muerte del arrendatario 2 muerte del arrendatario jurisprudencia 3 que pasa si mi casero fallece y no tiene herederos 4 La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 16 que cuando el inquilino fallece el contrato se podrá subrogar en las siguientes personas: El cónyuge que viviera con el inquilino fallecido. La persona que hubiera convivido en los dos años anteriores en la vivienda en análoga relación de afectividad a la del cónyuge. 5 Si el que fallece es el dueño del predio, automáticamente todos sus créditos pasan a ser de sus sucesores, previo el trámite correspondiente de sucesión. Es decir que una vez se adelante la sucesión, serán los sucesores quienes determinen la suerte del contrato, en el sentido de decidir continuar con el o no. 6 7 8 Cuando el inquilino de un piso alquilado fallece, hay una serie de personas que tienen derecho a la subrogación del contrato, para seguir con él hasta que. 9 La documentación del deceso del inquilino 10 La subrogación del contrato de alquiler es un proceso crucial que ocurre cuando un inquilino fallece, permitiendo que otra persona asuma el contrato vigente. Este procedimiento está regulado por el Artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que especifica quiénes tienen derecho a continuar con el contrato y bajo qué condiciones. 11 Si el contrato de alquiler finaliza y no se renueva, el inquilino fallecido pierde automáticamente el derecho a vivir en la propiedad. 12